lunes, 18 de septiembre de 2017

“Ley de Atenco” una acción de inconstitucionalidad (Análisis de nota de NoticiasMVS)


La Ley Que Regula El Uso De La Fuerza Pública En El Estado De México Permite Que Elementos De Seguridad Hagan Uso De La Fuerza, Armas De Control E Incluso Armas Letales Cuando Así Se Requiera.
A finales de julio de este año entrara en vigor una ley que regula el uso de la fuerza en el estado de México y permite que elementos de seguridad publica disuelvan manifestaciones y protestas consideradas como ilegales, incluso usando armas letales de ser necesario.
Uso de la fuerza para disolver manifestaciones
En la ley se reconoce el derecho de las personas a reunirse en lugares públicos de forma pacífica, con cualquier propósito lícito, que tenga por objeto hacer una petición o presentar una propuesta por algún acto a una autoridad y que por tanto no podrá ser disuelta por los elementos de las instituciones de seguridad pública.
Uso de armas letales
En el artículo octavo de la ley se precisa que se podrán usar armas letales "cuando sea excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida de las personas y la del elemento de seguridad".
Para todos los casos de uso de la fuerza se estipula que "las armas de fuego son la última y extrema opción, sólo en casos de que se encuentre en grave peligro la vida, la seguridad o la integridad física de las personas".

Armas de control permitidas
Entre las armas e instrumentos permitidos están las esposas rígidas, semirrígidas, de eslabones, candados de pulgares y cinturones plásticos; también otros materiales o instrumentos para controlar a una persona que represente un grave peligro para sí misma o para terceros; instrumentos y equipo autoprotector que sirven para controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión como Bastón PR-24, tolete o su equivalente, dispositivos que generan descargas eléctricas, inmovilizadores o candados de mano, sustancias irritantes en aerosol.
Uso de la fuerza en desalojos
La ley establece que las autoridades administrativas o judiciales que requieran el auxilio de los elementos de seguridad pública para realizar desalojos, lanzamientos, embargos o ejecución de resoluciones deberán realizar su solicitud cuando menos, con cinco días hábiles de anticipación, para que las instituciones de seguridad pública programen el operativo.
Uso de la fuerza en fenómenos naturales
La ley establece las condiciones en las que se podrá utilizar el uso de la fuerza para evacuar o impedir el paso a personas, con la finalidad de proteger la vida y bienes de la población en incendios, inundaciones, sismos o cualquier otro fenómeno natural.
Uso de la fuerza en centros preventivos y de reinserción social
La ley también establece que en estos centros se privilegiarán acciones de prevención frente a las de reacción, sobre la determinación de utilizar las armas de fuego en legítima defensa o en defensa de terceros.
Reparación del daño
La ley establece que el Estado y las instituciones de seguridad pública pagarán indemnizaciones a las personas afectadas, cuando los elementos recurran al uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego y no adopten las medidas correspondientes para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
Sanciones
A los mandos y elementos que no adopten todas las medidas necesarias y suficientes para hacer uso de la fuerza pública y de las armas de fuego e incumplan con la nueva ley se les iniciará una investigación interna por parte de la institución de seguridad a la cual pertenezcan. (Vanguardia, 2016)

CNDH promoverá acción de inconstitucionalidad contra 'Ley Atenco'

La CNDH recibió la solicitud del Ejecutivo y del Congreso del Estado de México para revisar dicha ley, no estando ajenos a que también interpusieron una Acción de Inconstitucionalidad.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promoverá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una Acción de Inconstitucionalidad, en contra de diversos artículos de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, publicada el 18 de marzo de 2016, en el Periódico Oficial del Estado de México.
La CNDH reconoce y apoya la necesidad de regular el uso de la fuerza pública por parte del Estado. El uso de la fuerza, si bien es cierto, sirve para garantizar la sana convivencia y respeto entre las personas, también lo es, que debe garantizar la protección más amplia del ejercicio de los derechos humanos de todos.
La Suprema Corte De Justicia De La Nación, como último y máximo intérprete de la constitución, decidirá sobre la validez de la norma impugnada o sobre interpretación conforme, pues con la correspondiente definición que el supremo tribunal haga, existirá certeza jurídica, tanto para los elementos de las instituciones de seguridad encargados de aplicar la ley, como para las pernas que de manera libre ejerzan sus derechos humanos. (Robles, 2016)
Yo pienso que esta ley es algo preocupante ya que tiene mucha opresión en contra de los derechos que nos proporciona el país y el estado juntos se supone que tenemos el derecho a la libertad de expresión y de juntarnos en una instancia de gobierno para reclamar si algo no nos parece bien es nuestro derecho, pero que las autoridades puedan y se respalde por una ley para hacer uso de violencia es algo que me preocupa.

Aunque la ley dice que se usara en situaciones extremas en este país siendo un delito militares secuestraron a 43 estudiantes y los desaparecieron y si los respalda una ley los policías se van a poner muy agresivos e incluso sobre autoritarios y van a oprimir mucho a las personas.


Referencias

chetumal, i. t. (s.f.). galeon.com. Obtenido de galeon.com: http://www.galeon.com/abmagana/afunder6.htm
Humanos, C. N. (s.f.). cndh.org.mx. Obtenido de http://www.cndh.org.mx/Acciones_Inconstitucionalidad
jalisco, c. c. (22 de dicembre de 2015). congresociudadanojalisco.mx. Obtenido de http://www.congresociudadanojalisco.mx/ejecutivo-legislativo-y-judicial-los-tres-poderes-politicos-en-mexico/
Lucila, M. (s.f.). monografias.com. Obtenido de el poder publico o poderes publicos : http://www.monografias.com/trabajos61/poder-publico/poder-publico.shtml
Maccise, R. L. (16 de julio de 2013). nexos.com. Obtenido de que es una accion de inconstitucionalidad: http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2860
Millan, J. R. (s.f.). teoria del estado. Obtenido de juridicas.unam.mx: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1461/5.pdf
Robles, R. M. (18 de abril de 2016). mvsnoticia.com. Obtenido de CNDH promovera accion de inconstitucionalidad contra la ley de atenco: http://www.mvsnoticias.com/#!/noticias/cndh-promovera-accion-de-inconstitucionalidad-contra-ley-atenco-179
Sánchez, C. D. (29 de mayo de 2015). slideshare.com. Obtenido de https://www.slideshare.net/CristinaDelgadoSnchez/jerarqua-del-orden-jurdico-en-el-derecho-mexicano
Soto, P. A. (s/f). Regimen Constitucional de las Entidades Federativas. Juridica.unam.mx.
Vanguardia. (28 de marzo de 2016). Vanguardia.com.mx. Obtenido de lo que hay que saber de la ley de atenco: http://www.vanguardia.com.mx/articulo/lo-que-hay-que-saber-de-la-ley-atenco
Varios. (1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


1 comentario:

  1. Hola compañero!
    Considero que tu blog esta muy completo y comparto tu reflexión, es muy preocupante que las autoridades consideren este tipo de decisiones para mantener el orden público ya que nos privan de nuestros derechos.
    Buen trabajo.

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