lunes, 18 de septiembre de 2017

“Ley de Atenco” una acción de inconstitucionalidad (Análisis de nota de NoticiasMVS)


La Ley Que Regula El Uso De La Fuerza Pública En El Estado De México Permite Que Elementos De Seguridad Hagan Uso De La Fuerza, Armas De Control E Incluso Armas Letales Cuando Así Se Requiera.
A finales de julio de este año entrara en vigor una ley que regula el uso de la fuerza en el estado de México y permite que elementos de seguridad publica disuelvan manifestaciones y protestas consideradas como ilegales, incluso usando armas letales de ser necesario.
Uso de la fuerza para disolver manifestaciones
En la ley se reconoce el derecho de las personas a reunirse en lugares públicos de forma pacífica, con cualquier propósito lícito, que tenga por objeto hacer una petición o presentar una propuesta por algún acto a una autoridad y que por tanto no podrá ser disuelta por los elementos de las instituciones de seguridad pública.
Uso de armas letales
En el artículo octavo de la ley se precisa que se podrán usar armas letales "cuando sea excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida de las personas y la del elemento de seguridad".
Para todos los casos de uso de la fuerza se estipula que "las armas de fuego son la última y extrema opción, sólo en casos de que se encuentre en grave peligro la vida, la seguridad o la integridad física de las personas".

Armas de control permitidas
Entre las armas e instrumentos permitidos están las esposas rígidas, semirrígidas, de eslabones, candados de pulgares y cinturones plásticos; también otros materiales o instrumentos para controlar a una persona que represente un grave peligro para sí misma o para terceros; instrumentos y equipo autoprotector que sirven para controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión como Bastón PR-24, tolete o su equivalente, dispositivos que generan descargas eléctricas, inmovilizadores o candados de mano, sustancias irritantes en aerosol.
Uso de la fuerza en desalojos
La ley establece que las autoridades administrativas o judiciales que requieran el auxilio de los elementos de seguridad pública para realizar desalojos, lanzamientos, embargos o ejecución de resoluciones deberán realizar su solicitud cuando menos, con cinco días hábiles de anticipación, para que las instituciones de seguridad pública programen el operativo.
Uso de la fuerza en fenómenos naturales
La ley establece las condiciones en las que se podrá utilizar el uso de la fuerza para evacuar o impedir el paso a personas, con la finalidad de proteger la vida y bienes de la población en incendios, inundaciones, sismos o cualquier otro fenómeno natural.
Uso de la fuerza en centros preventivos y de reinserción social
La ley también establece que en estos centros se privilegiarán acciones de prevención frente a las de reacción, sobre la determinación de utilizar las armas de fuego en legítima defensa o en defensa de terceros.
Reparación del daño
La ley establece que el Estado y las instituciones de seguridad pública pagarán indemnizaciones a las personas afectadas, cuando los elementos recurran al uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego y no adopten las medidas correspondientes para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
Sanciones
A los mandos y elementos que no adopten todas las medidas necesarias y suficientes para hacer uso de la fuerza pública y de las armas de fuego e incumplan con la nueva ley se les iniciará una investigación interna por parte de la institución de seguridad a la cual pertenezcan. (Vanguardia, 2016)

CNDH promoverá acción de inconstitucionalidad contra 'Ley Atenco'

La CNDH recibió la solicitud del Ejecutivo y del Congreso del Estado de México para revisar dicha ley, no estando ajenos a que también interpusieron una Acción de Inconstitucionalidad.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promoverá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una Acción de Inconstitucionalidad, en contra de diversos artículos de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, publicada el 18 de marzo de 2016, en el Periódico Oficial del Estado de México.
La CNDH reconoce y apoya la necesidad de regular el uso de la fuerza pública por parte del Estado. El uso de la fuerza, si bien es cierto, sirve para garantizar la sana convivencia y respeto entre las personas, también lo es, que debe garantizar la protección más amplia del ejercicio de los derechos humanos de todos.
La Suprema Corte De Justicia De La Nación, como último y máximo intérprete de la constitución, decidirá sobre la validez de la norma impugnada o sobre interpretación conforme, pues con la correspondiente definición que el supremo tribunal haga, existirá certeza jurídica, tanto para los elementos de las instituciones de seguridad encargados de aplicar la ley, como para las pernas que de manera libre ejerzan sus derechos humanos. (Robles, 2016)
Yo pienso que esta ley es algo preocupante ya que tiene mucha opresión en contra de los derechos que nos proporciona el país y el estado juntos se supone que tenemos el derecho a la libertad de expresión y de juntarnos en una instancia de gobierno para reclamar si algo no nos parece bien es nuestro derecho, pero que las autoridades puedan y se respalde por una ley para hacer uso de violencia es algo que me preocupa.

Aunque la ley dice que se usara en situaciones extremas en este país siendo un delito militares secuestraron a 43 estudiantes y los desaparecieron y si los respalda una ley los policías se van a poner muy agresivos e incluso sobre autoritarios y van a oprimir mucho a las personas.


Referencias

chetumal, i. t. (s.f.). galeon.com. Obtenido de galeon.com: http://www.galeon.com/abmagana/afunder6.htm
Humanos, C. N. (s.f.). cndh.org.mx. Obtenido de http://www.cndh.org.mx/Acciones_Inconstitucionalidad
jalisco, c. c. (22 de dicembre de 2015). congresociudadanojalisco.mx. Obtenido de http://www.congresociudadanojalisco.mx/ejecutivo-legislativo-y-judicial-los-tres-poderes-politicos-en-mexico/
Lucila, M. (s.f.). monografias.com. Obtenido de el poder publico o poderes publicos : http://www.monografias.com/trabajos61/poder-publico/poder-publico.shtml
Maccise, R. L. (16 de julio de 2013). nexos.com. Obtenido de que es una accion de inconstitucionalidad: http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2860
Millan, J. R. (s.f.). teoria del estado. Obtenido de juridicas.unam.mx: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1461/5.pdf
Robles, R. M. (18 de abril de 2016). mvsnoticia.com. Obtenido de CNDH promovera accion de inconstitucionalidad contra la ley de atenco: http://www.mvsnoticias.com/#!/noticias/cndh-promovera-accion-de-inconstitucionalidad-contra-ley-atenco-179
Sánchez, C. D. (29 de mayo de 2015). slideshare.com. Obtenido de https://www.slideshare.net/CristinaDelgadoSnchez/jerarqua-del-orden-jurdico-en-el-derecho-mexicano
Soto, P. A. (s/f). Regimen Constitucional de las Entidades Federativas. Juridica.unam.mx.
Vanguardia. (28 de marzo de 2016). Vanguardia.com.mx. Obtenido de lo que hay que saber de la ley de atenco: http://www.vanguardia.com.mx/articulo/lo-que-hay-que-saber-de-la-ley-atenco
Varios. (1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


¿Cuáles son las funciones de los poderes públicos a nivel estatal?

LAS FUNCIONES DEL ESTADO
Cuando México se conformó como una República y adquirió una Constitución Política, se convirtió en un Estado de Derecho, lo que quiere decir que ahora la nación se regiría basada en leyes que expresan las obligaciones y derechos para ciudadanos iguales y soberanos, quienes en su conjunto tienen el poder de elegir la manera en que se estructura políticamente su país y a las autoridades que los representan desde tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. (jalisco, 2015)
CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO
Es quien se encarga de hacer las leyes para cierto tiempo o para siempre, y quien corrige o deroga las que están hechas (Lucila, s.f.)
Se conforma por los Senadores y diputados. Ellos son nuestros legisladores y se encargan de hacer, modificar o eliminar leyes desde las cuales se expresan nuestras garantías individuales, nuestras obligaciones, la estructura política del país y en general la normatividad para garantizar el adecuado desarrollo político, social y económico del país con orden y paz. . (jalisco, 2015)

Es la encargada de formular las normas generales que rigen al Estado, estructura al Estado, reglamenta las relaciones del Estado con sus ciudadanos y de éstos entre sí. Se clasifica en:

a)     Función legislativa constituyente: elabora las normas que rigen la estructura fundamental del Estado.

b)     Función legislativa ordinaria: elabora todas las demás normas que rigen la vida del Estado. (chetumal, s.f.)
CORRESPONDE AL PODER EJECUTIVO

Está encaminada a regular la actividad concreta y titular del Estado bajo el orden jurídico. Esta función actúa promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y progreso de la colectividad. Esta función limita sus efectos a los actos materiales que tienen por finalidad la prestación de un servicio público. El titular, en materia federal, es el Presidente de la República. En materia local, el titular es el Gobernador del Estado. (chetumal, s.f.)
Así es como de esta forma dividido el pais y cada uno tiene sus espesificas funciones tanto en el estado como en el pais.
CORRESPONDE AL  PODER JUDICIAL
Conformado por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, los magistrados y jueces; este poder es el encargado de hacer valer la ley e impartir justicia. Desde este poder se catalogan los delitos (de fuero común o federal) y se determinan los castigos o sentencias a quienes falten con la normatividad vigente en nuestro país. (Jalisco, 215).
Es quien castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares (Lucila, s.f.)
Está encaminada a resolver las controversias por medio de sentencias y su finalidad es preservar el Derecho. (chetumal, s.f.)


Referencias

chetumal, i. t. (s.f.). galeon.com. Obtenido de galeon.com: http://www.galeon.com/abmagana/afunder6.htm
Humanos, C. N. (s.f.). cndh.org.mx. Obtenido de http://www.cndh.org.mx/Acciones_Inconstitucionalidad
jalisco, c. c. (22 de dicembre de 2015). congresociudadanojalisco.mx. Obtenido de http://www.congresociudadanojalisco.mx/ejecutivo-legislativo-y-judicial-los-tres-poderes-politicos-en-mexico/
Lucila, M. (s.f.). monografias.com. Obtenido de el poder publico o poderes publicos : http://www.monografias.com/trabajos61/poder-publico/poder-publico.shtml
Maccise, R. L. (16 de julio de 2013). nexos.com. Obtenido de que es una accion de inconstitucionalidad: http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2860
Millan, J. R. (s.f.). teoria del estado. Obtenido de juridicas.unam.mx: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1461/5.pdf
Robles, R. M. (18 de abril de 2016). mvsnoticia.com. Obtenido de CNDH promovera accion de inconstitucionalidad contra la ley de atenco: http://www.mvsnoticias.com/#!/noticias/cndh-promovera-accion-de-inconstitucionalidad-contra-ley-atenco-179
Sánchez, C. D. (29 de mayo de 2015). slideshare.com. Obtenido de https://www.slideshare.net/CristinaDelgadoSnchez/jerarqua-del-orden-jurdico-en-el-derecho-mexicano
Soto, P. A. (s/f). Regimen Constitucional de las Entidades Federativas. Juridica.unam.mx.
Vanguardia. (28 de marzo de 2016). Vanguardia.com.mx. Obtenido de lo que hay que saber de la ley de atenco: http://www.vanguardia.com.mx/articulo/lo-que-hay-que-saber-de-la-ley-atenco
Varios. (1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


domingo, 17 de septiembre de 2017

¿Qué es la Primacía de la Constitución Federal?

La Primacía Y Supremacía De La Constitución Federal Por Encima De Las Constitucionales Estatales Y Las Acciones De Inconstitucionalidad.

La constitución mexicana manda según el Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. (Varios, 1917)

Pero ¿Quién es después?
La jerarquía del orden jurídico en el derecho mexicano es la siguiente:
Constitución política de los estados unidos mexicanos
Leyes federales
Tratados internacionales
Leyes orgánicas
Leyes locales, estatales u ordinarias
Decretos
Reglamentos
Normas individualizadas (Sánchez, 2015)

Basado en esta información, hay leyes que en algún momento van a contraponerse a la constitución y por eso se hizo este orden para que se pueda resolver este problema que se le conoce como una acción de inconstitucionalidad.

¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?
Las acciones de inconstitucionalidad son uno de los juicios de control de constitucionalidad previstos en la constitución federal, y se encuentra en su artículo 105, fracción II

El objetivo de los juicios de control de constitucionalidad es justamente revisar que las normas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades respeten la Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad, en concreto, sirven para reclamar la inconstitucionalidad de una norma general. El tipo de control constitucional que se ejerce mediante este juicio suele llamarse “control abstracto”, pues no es necesario probar que la norma reclamada ha producido un daño específico, sino que basta argumentar hipotéticamente y de manera abstracta cuál es la afectación que su vigencia provoca a uno o más artículos de la Constitución federal.

El estudio que la Suprema Corte lleva a cabo en este juicio es el de contrastar la norma impugnada con los artículos constitucionales que potencialmente puede violar. Si la Suprema Corte determina que la norma impugnada efectivamente afecta algún artículo constitucional por una mayoría de al menos ocho votos, dicha norma se invalida; es decir, es eliminada del ordenamiento jurídico, y pierde validez. Deja de existir. Cuando no se alcance la mencionada mayoría calificada en la votación, el asunto será desechado, y la norma impugnada permanecerá dentro del sistema jurídico. (Maccise, 2013)

Un caso de inconstitucionalidad es cuando dos personas del mismo sexo se quieren casar y la ley de Aguascalientes no se los permite pero en la constitución de los estados unidos mexicanos dice que nadie puede ser discriminado por su color de piel, preferencias sexuales género… y por lo tanto los tienen que casar.

Referencias

chetumal, i. t. (s.f.). galeon.com. Obtenido de galeon.com: http://www.galeon.com/abmagana/afunder6.htm
Humanos, C. N. (s.f.). cndh.org.mx. Obtenido de http://www.cndh.org.mx/Acciones_Inconstitucionalidad
jalisco, c. c. (22 de dicembre de 2015). congresociudadanojalisco.mx. Obtenido de http://www.congresociudadanojalisco.mx/ejecutivo-legislativo-y-judicial-los-tres-poderes-politicos-en-mexico/
Lucila, M. (s.f.). monografias.com. Obtenido de el poder publico o poderes publicos : http://www.monografias.com/trabajos61/poder-publico/poder-publico.shtml
Maccise, R. L. (16 de julio de 2013). nexos.com. Obtenido de que es una accion de inconstitucionalidad: http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2860
Millan, J. R. (s.f.). teoria del estado. Obtenido de juridicas.unam.mx: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1461/5.pdf
Robles, R. M. (18 de abril de 2016). mvsnoticia.com. Obtenido de CNDH promovera accion de inconstitucionalidad contra la ley de atenco: http://www.mvsnoticias.com/#!/noticias/cndh-promovera-accion-de-inconstitucionalidad-contra-ley-atenco-179
Sánchez, C. D. (29 de mayo de 2015). slideshare.com. Obtenido de https://www.slideshare.net/CristinaDelgadoSnchez/jerarqua-del-orden-jurdico-en-el-derecho-mexicano
Soto, P. A. (s/f). Regimen Constitucional de las Entidades Federativas. Juridica.unam.mx.
Vanguardia. (28 de marzo de 2016). Vanguardia.com.mx. Obtenido de lo que hay que saber de la ley de atenco: http://www.vanguardia.com.mx/articulo/lo-que-hay-que-saber-de-la-ley-atenco
Varios. (1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


Naturaleza Jurídica de las Entidades Federativas

Entidad federativa o Estado

Unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la Constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición a la política nacional, ya que sus poderes son efectivamente irrevocables. 

La existencia constitucional de las entidades federativas se debe al artículo 40 que dice literalmente:
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental

Los estados federados mexicanos son entonces jurídicos con personalidad jurídica propia para ejecutar actos jurídicos derivados de la constitución federal y de la particular para su régimen interno, al generar con ellos consecuencias de derecho.
Las entidades federativas que integran el estado federal mexicano, se enuncian en el Artículo 43 de la siguiente forma:
Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México (Soto, s/f)
De esta forma cualquier pleito legal que pueda tener un ciudadano en la entidad de Aguascalientes, se va a resolver de acuerdo a su constitución estatal siempre y cuando no sobrepase la constitución federal de los estados unidos mexicanos.
Los Estados, como entidades federativas, tienen todos los elementos estatales, aunque con peculiaridades propias, tales como la población, el territorio, el orden jurídico y el poder público.
a)   La población: es el conjunto de habitantes localizados en una área geográfica determinada o determinable
b)   Territorio: es la población de tierra, agua y espacio delimitado geográfica o administrativamente
c)   Gobierno: es el conjunto de organismos políticos y personas que dirigen un estado
d)  Soberanía: cualidad del poder del estado que le permite auto determinarse y autogobernarse libremente sin la intervención de otro poder de tal manera que el estado soberano dicta su constitución y señala el contenido de su derecho. (Millan, s.f.)

Referencias

chetumal, i. t. (s.f.). galeon.com. Obtenido de galeon.com: http://www.galeon.com/abmagana/afunder6.htm
Humanos, C. N. (s.f.). cndh.org.mx. Obtenido de http://www.cndh.org.mx/Acciones_Inconstitucionalidad
jalisco, c. c. (22 de dicembre de 2015). congresociudadanojalisco.mx. Obtenido de http://www.congresociudadanojalisco.mx/ejecutivo-legislativo-y-judicial-los-tres-poderes-politicos-en-mexico/
Lucila, M. (s.f.). monografias.com. Obtenido de el poder publico o poderes publicos : http://www.monografias.com/trabajos61/poder-publico/poder-publico.shtml
Maccise, R. L. (16 de julio de 2013). nexos.com. Obtenido de que es una accion de inconstitucionalidad: http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2860
Millan, J. R. (s.f.). teoria del estado. Obtenido de juridicas.unam.mx: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1461/5.pdf
Robles, R. M. (18 de abril de 2016). mvsnoticia.com. Obtenido de CNDH promovera accion de inconstitucionalidad contra la ley de atenco: http://www.mvsnoticias.com/#!/noticias/cndh-promovera-accion-de-inconstitucionalidad-contra-ley-atenco-179
Sánchez, C. D. (29 de mayo de 2015). slideshare.com. Obtenido de https://www.slideshare.net/CristinaDelgadoSnchez/jerarqua-del-orden-jurdico-en-el-derecho-mexicano
Soto, P. A. (s/f). Regimen Constitucional de las Entidades Federativas. Juridica.unam.mx.
Vanguardia. (28 de marzo de 2016). Vanguardia.com.mx. Obtenido de lo que hay que saber de la ley de atenco: http://www.vanguardia.com.mx/articulo/lo-que-hay-que-saber-de-la-ley-atenco
Varios. (1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.